En el papel, pareciese que el Derecho y la Psicología son ciencias muy diferentes e incluso incompatibles. Mientras que la objetividad es la herramienta con la que se ejerce el Derecho, en Psicología hemos tendido cada vez más hacia la interpretación y la subjetividad.
Mientras que, en la percepción social, el derecho como profesión es tradicional, está consolidado socialmente y tiene una historia sólida, cuando se habla de psicología, fuera de sus adeptos, estudiantes y profesionistas, las personas no tienen referencias sólidas y pocos conocen la historia de esta disciplina. Incluso hay quienes relacionan al vienés Sigmund Freud como el padre de la Psicología mientras que los trabajos de Wundt, padre de la psicología científica, permanecen en el anonimato.
Es por este motivo que, en muchas ocasiones, el desempeño de los psicólogos en instancias de administración e impartición de justicia suele ser menospreciado. Cualquier profesionista de la psicología o estudiante que haya prestado servicio social en alguna dependencia se habrá dado cuenta que, fuera de los colegas de profesión con los que es posible coincidir en la oficina, para las demás personas solo somos quienes aplicamos la prueba del “arbolito”, de la “casa” y de la “persona”.
La actitud legalista hacia las ciencias del comportamiento ha sido condescendiente la mayoría de las veces; un ejemplo claro de este posicionamiento es la acepción de Wigmore, quien a principios de 1900 comentó que “siempre que los psicólogos estuvieran preparados para actuar en la sala de justicia, esta estaría preparada para ello, pero que nada podía decir la psicología de un testigo individual en un caso” (Fariña, Arce y Jokuskin, 2000).
La relación que guardan estas dos disciplinas está estrechamente ligada, ya que ambas se ocupan del estudio del mismo fenómeno, la conducta
Esta referencia parece ser lejana en temporalidad, sin embargo, el fenómeno continúa presentándose. En 2010, Lassus y García-López refieren sobre el estado de la psicología en Uruguay, que “los peritos psicólogos no han logrado un estatus como tales (…) de hecho se cuestiona frecuentemente su objetividad y la validez de lo que informan”. Sobre los dictámenes psicológicos emitidos en ambientes judiciales, los autores comentan que “no deja de tener un sesgo razonable – a nuestro pesar – la reacción ante un informe, sobre todo si es psicológico. Suele ser recibido con reticencia y a ninguna opinión conforma”.
Sin embargo, la relación que guardan estas dos disciplinas está estrechamente ligada, ya que ambas se ocupan del estudio del mismo fenómeno, la conducta. Claro está que mientras la psicología se encarga de estudiarla en su forma más pura, (el ser), el derecho se ocupa de formalizar los lineamientos por la que ésta (la conducta) debe transitar (el deber ser). Por tanto, cualquier intento del derecho por permitir o restringir comportamientos individuales o sociales, debería en el papel ser avalado por la psicología, quien se encargará de evaluar si la conducta en cuestión es natural, normal y si afecta o no a terceros.
Muñoz Sabaté (1981) refiere respecto a la relación entre estas dos disciplinas que en realidad existen tres psicologías inmiscuidas en el derecho: “una psicología del derecho, que explica la esencia jurídica; la psicología en el derecho, que se refiere al hecho de que las leyes están impregnadas de comportamientos psicológicos, y la psicología para el derecho, que supondría la intervención del experto asesorando al juez”.
De una manera más didáctica es posible interpretar:
- Una psicología del derecho se refiere a la característica intrínseca al ser humano de imponer normativas reguladoras para la convivencia social. Dichas pautas impregnadas se encuentran influenciadas por aspectos psicológicos inherentes a los individuos inmersos en su sociedad y cultura en una época determinada.
- Una psicología en el derecho nos representa el fin propio del derecho como ciencia y profesión, que es normar y regular las conductas humanas; distingue aquellas prohibidas en un momento sociocultural particular, y se encarga de sancionar a aquellos sujetos que faltan a dicho código.
- Una psicología para el derecho que constituyen todas las aristas de la psicología aplicables al ejercicio del derecho e impartición de justicia en los ámbitos donde es pertinente, interviniendo el psicólogo como perito experto, asesor, tutor, docente u otros.
En este sentido, la implementación del sistema judicial acusatorio en toda Latinoamérica abre un parteaguas en la impartición de justicia y, al mismo tiempo, brinda una segunda oportunidad a la psicología de reivindicarse socialmente y jurídicamente posicionarse en el lugar que le corresponde.
Lo anterior debido a que este sistema en el papel resulta ser más transparente, más público y más científico, lo que dota a la dinámica judicial de variables con las que puede trabajar la psicología.
Especial atención se debe poner a los recientes hallazgos correspondientes a las ciencias cognitivas, así como a las neurociencias, ya que estos enfoques han demostrado en el transcurso de los años recientes resultados confiables y basados en evidencia científica, así como a la psicometría y psicología estadística, las cuales nos ayudan a elaborar instrumentos facultados para evaluar con claridad las características solicitadas por las partes. Esto aunado al perfil crítico que debe poseer la psicología como ciencia social.
El sistema de justicia nos exige alejarnos de las características subjetivas diagnósticas y apegarnos a las herramientas más válidas y confiables
Para muestra de la necesidad de la intervención psicológica cognitiva en el ámbito judicial, en el estudio titulado “Extraneous factors in judicial decisions” se encontró que la benevolencia o dureza de la decisión de un juez en la sentencia de un imputado podría verse afectada dependiendo de que el juez haya tomado o no un desayuno antes de emitir dicha sentencia (Danziger,Levav y Avnaim-Pesso 2011). Esto tiene repercusiones importantes en los sistemas de justicia orales, ya que siempre se ha entendido al juez como el “perito de peritos”, experto en toda disciplina, ajeno a emociones y delimitado a lo que indica la ley. Otro estudio basado en los hallazgos de Kanheman y Tversky sobre sesgos cognitivos, es el de De la Rosa y Sandoval (2010) estudio psicojurídico donde se realiza una crítica al sistema judicial y a las decisiones de los jueces.
Asuntos como la mediación, la evaluación psicológica a menores, a víctimas de delito, valoración de las medidas cautelares a imputados, diagnóstico y tratamiento criminal y victimal, custodia de menores, selección capacitación y adiestramiento policial y judicial deben ser adjudicados a los profesionales de las ciencias del comportamiento, siempre y cuando estos sean capaces de demostrar la valía de sus saberes.
Cuando se habla de la valía de los conocimientos ofrecidos no me refiero a otra cosa que a la cualidad científica de sus hallazgos; el nuevo sistema de justicia nos exige alejarnos de las características subjetivas diagnósticas y apegarnos a las herramientas más estadísticamente válidas y confiables. Esta tarea requiere profesionistas con pasión, interés, capacitados para el trabajo forense y no solo profesionales a quienes atraiga simplemente el beneficio económico que puede representar ser perito en alguna institución gubernamental.
Se augura que las próximas décadas serán interesantes con respecto al desenvolvimiento de la psicología en el ámbito judicial. Solo el tiempo dirá si nuestro trabajo logra al fin una consolidación tanto jurídica como social.
Bibliografía:
Danziger, S., Levav, J., & Avnaim-Pesso, L. (2011). Extraneous factors in judicial decisions. Proceedings of the National Academy of Sciences, 108(17), 6889–6892. https://doi.org/10.1073/pnas.1018033108
De la Rosa Rodríguez, P. I., & Sandoval Navarro, V. D. (2016). Los Sesgos Cognitivos Y Su Influjo En La Decisión Judicial. Aportes De La Psicología Jurídica a Los Procesos Penales De Corte Acusatorio (The Influence of Cognitive Biases on Court Decisions. Contributions of Legal Psychology to the Adversary Criminal Proceedings).
Farina, F., Arce, R., & Jokuskin, G. (2000). Psicologia y Ley: Notas sobre una realidad reciente. Revista de Historia de la Psicologia, 529 – 542.
García-Lopez, E. (2010). Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense. México: Oxford.
Muñoz Sabaté, L.; Bayés, R. y Munné, F. (2008). Introducción a la Psicología Jurídica. México: Trillas.
Wickens, C. D., Hollands, J. G., Banbury, S., & Parasuraman, R. (2015). Engineering psychology & human performance. Psychology Press.