En derecho se han desarrollado ciertas teorías para justificar la sanción penal, entendida como la respuesta del Estado (que tiene el monopolio de la fuerza, el poder punitivo, para evitar la venganza privada o “justicia por mano propia”), ante la comisión de un delito. La aplicación una pena se caracteriza por tener esta una finalidad principalmente social (“La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad” (artículo 1 p.p. ley 24660 de ejecución penal argentina)) («La justificación de la sanción penal y la discrecionalidad de derecho de los jueces: un enfoque filosófico-jurídico», 2014).
Para las teorías absolutas o retributivas (Kant y Hegel), la pena tiene su justificación y fundamento en la mera retribución. Es la imposición de un mal por el mal cometido. En esto se agota la función y fin de la pena. Por su parte, las teorías relativas o preventivas atienden al fin que se persigue con la pena: proteger a la sociedad. Encuentran fundamento y fin en la disuasión futura de una infracción penal.
Como variantes de las teorías de la prevención hallamos teorías de la prevención general y teorías de la prevención especial. Las teorías de la prevención general ven a la pena como instrumento de intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para disuadir la comisión de delitos. Su principal representante fue Feuerbach, para quien la finalidad de la imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la amenaza penal. La pena es como una coacción psicológica ejercida en todos los ciudadanos para que no delincan (de Filosofia (16o : 2006 : Valencia), 2006). Para las teorías de la prevención especial la pena procura apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, a través de su corrección o intimidación, o a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad. Su principal representante es Franz Von Liszt. Para esta postura, para que el delincuente no vuelva a delinquir es necesaria una triple dimensión de la pena: 1°) intimidación: dirigida al delincuente como un aviso de la sanción que puede ser objeto al cometer un acto previsto como delito; 2°) resocialización: el delincuente es susceptible de corrección mediante la educación durante el tiempo que cumple sanción; 3°) inocuización: dirigida a la anulación del delincuente habitual, con una sanción penal por tiempo indeterminado e incluso la pena de muerte (Arroyo Zapatero, Nieto Martín, & Neumann, 2003).
Las teorías mixtas, eclécticas o de la unión: lo fundamental para ellas sigue siendo la pura retribución del delito cometido y sólo dentro de ese marco retributivo, por vía de excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos.
Una nueva investigación proporciona evidencia de que se obtienen ganancias insignificantes de seguridad pública al encarcelar a personas por delitos como agresión o robo (Harding, Morenoff, Nguyen, Bushway, & Binswanger, 2019).
Gran parte del debate público sobre la reforma de la justicia penal y el uso de la prisión como forma de castigo se centra en la amenaza de violencia y qué hacer con individuos previamente condenados por un crimen violento, explica el autor del estudio David J. Harding, profesor de sociología y director en la facultad de Ciencias Sociales D-Lab en UC Berkeley.
“Aunque los efectos del encarcelamiento en la reincidencia habían sido el foco de muchas investigaciones previas (Harding, Morenoff, Nguyen, & Bushway, 2017), nadie había examinado cuidadosamente la reincidencia en delitos violentos específicamente antes. Esto es particularmente importante porque casi la mitad de los que están actualmente en prisión han sido condenados por un crimen violento, y esas personas generalmente han sido excluidas de las reformas de la justicia penal debido a los temores de seguridad pública,” agregó Harding, quien también es el autor de On the Outside: Prisoner Reentry and Reintegration (“En el Afuera: Reingreso y reintegración de prisioneros.”)
Para el estudio, los investigadores examinaron los registros de 111.110 individuos sentenciados por delitos graves en el estado de Michigan entre 2003 y 2006. Los arrestos y condenas por delitos violentos fueron rastreados desde el momento en que fueron sentenciados hasta junio de 2015.
El análisis de los investigadores se centró en casos en los que los jueces tenían la facultad discrecional de sentenciar a los acusados a prisión o probation (suspensión de juicio a prueba).
El encarcelamiento pareció reducir los delitos violentos en relación con la probation, pero el efecto fue marginal. Después de su liberación nuevamente en la comunidad, los condenados a prisión no tenían más probabilidades de ser arrestados o condenados por crímenes violentos en comparación con los que estaban en probation.
“Una fortaleza importante del estudio es que se basa en un ‘experimento natural’, por lo que podemos estar mucho más seguros de que los efectos del encarcelamiento (o la falta del mismo) son causales en lugar de correlacionales. El estudio utilizó la asignación aleatoria de acusados criminales a jueces para imitar un experimento aleatorio en un contexto en el que un verdadero experimento aleatorio sería poco ético y poco práctico”, agregó.
El estudio, como toda investigación, incluye algunas limitaciones. “Los datos para este estudio provienen de un solo estado (Michigan). Además, el estudio se centra específicamente en personas que fueron condenadas por delitos que son elegibles para suspensión de juicio a prueba (que podrían haber sido condenados a prisión o probation). Es por eso que menciono específicamente la agresión y el robo. Los crímenes violentos más graves como el asesinato o la violación no están cubiertos aquí”, dijo Harding.
Cabe preguntarse qué tan eficaz resulta el encarcelamiento para cumplir con aquellos fines que, filosóficamente, se han tenido en miras al momento de implementar la pena privativa de la libertad como respuesta a una conducta delictiva. ¿Será momento de implementar una alternativa real a la prisión?
Referencias:
Arroyo Zapatero, L. A., Nieto Martín, A., & Neumann, U. (2003). Crítica y justificación del derecho penal en el cambio de siglo: el análisis crítico de la Escuela de Frankfurt. Página 209.
de Filosofia (16o : 2006 : Valencia), C. V. (2006). XVI Congrés Valencià de Filosofia: València, Facultat de Filosofia i Ciències de l’Educació, 6, 7i 8 d’abril de 2006. Recuperado de https://play.google.com/store/books/details?id=gbPOSgvZj_cC Página 288.
Harding, D. J., Morenoff, J. D., Nguyen, A. P., & Bushway, S. D. (2017). Short- and long-term effects of imprisonment on future felony convictions and prison admissions. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, 114(42), 11103-11108. https://doi.org/10.1073/pnas.1701544114
Harding, D. J., Morenoff, J. D., Nguyen, A. P., Bushway, S. D., & Binswanger, I. A. (2019). A natural experiment study of the effects of imprisonment on violence in the community. Nature Human Behaviour, 3(7), 671-677. https://doi.org/10.1038/s41562-019-0604-8
La justificación de la sanción penal y la discrecionalidad de derecho de los jueces: un enfoque filosófico-jurídico. (2014, febrero 5). Recuperado 12 de agosto de 2019, de Revista Pensamiento Penal website: http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/38170-justificacion-sancion-penal-y-discrecionalidad-derecho-jueces-enfoque-filosofico
Fuente: PsyPost